El art. 10 del Real Decreto del Estado de Alarma regula las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, cultural y de hostelería. Se suspende la apertura al público de establecimientos minoristas, excepto aquellos que ofrezcan bienes de primera necesidad. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, sólo se permite el servicio a domicilio. La Confederación de Talleres de Automóviles considera que la reparación de vehículos es un bien de primera necesidad, y hay que garantizar al movilidad. Hoy estamos con algunos de los sectores que pueden efectuar su actividad.